
2 de Abril: Charla por los 40 años de la gesta de Malvinas organizada por la UNLP
Importante charla por los 40 años de la gesta de Malvinas organizada por la UNLP. Es el miércoles 6 de abril, a las 17 hs.
Por las graves irregularidades que han sucedido desde que empezó la pandemia en los créditos online te decimos tus derechos para no ser estafados.
General 27 de abril de 2021 RedacciónPedir un préstamo o comprar con tarjeta de crédito puede ser de gran ayuda, pero es importante estar alerta ante posibles situaciones de abuso económico y legal.
Muchas veces los círculos de ahorros de los barrios o los créditos productivos del Estado resultan ser buenas opciones, aunque no siempre existen esas alternativas.
Es importante saber a qué se debe prestar atención cuando pedís un crédito, qué derechos te protegen y cómo hacer una denuncia en caso de ser víctima de un préstamo usurario o de padecer abusos en tus derechos como consumidor/a.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS CUANDO SOLICITÁS UN PRÉSTAMO?
Cuando pedís un préstamo de dinero en efectivo o cuando compras en cuotas con
tarjeta de crédito, estás adquiriendo un crédito para el consumo.
Esto te convierte en un consumidor financiero y tenés derechos reconocidos en la
Constitución Nacional y en la Ley de Defensa al Consumidor.
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno. Constitución Nacional, Artículo 42.
¿POR QUÉ LA LEY TE PROTEGE?
Las y los consumidores no poseen la capacidad económica ni la misma posibilidad de
acceder al asesoramiento y al conocimiento técnico sobre finanzas que tienen las
entidades financieras que ofrecen créditos para el consumo.
Los créditos para el consumo se otorgan a través de los denominados contratos de
adhesión. Estos contratos se caracterizan por estar íntegramente redactados por los
proveedores de los préstamos. La persona que toma el crédito sólo tiene la posibilidad
de decidir si adhiere o no, sin poder cambiar ni discutir las cláusulas del contrato.
La relación desigual, en términos económicos y técnicos, así como la modalidad del
contrato de adhesión, pueden dar lugar a situaciones de abuso entre las que se
encuentran: la provisión de información engañosa, las cláusulas abusivas de
contratación y situaciones de trato indigno personal o telefónico.
La Ley de Defensa al Consumidor establece obligaciones que las entidades financieras
que otorgan créditos para el consumo deben respetar:
Brindar información adecuada y veraz cuando se otorgan los créditos: se debe dar
toda la toda la información necesaria para conocer las características esenciales de lo
que ofrecen, como por ejemplo: la forma y modalidad de pago, todos los intereses y
gastos vinculados al préstamo, así como las condiciones contratación, que deben
respetar lo establecido por la Ley de Defensa al Consumidor.
No pueden existir cláusulas abusivas que restrinjan los derechos como consumidor
en favor del proveedor del producto o servicio -en este caso, la entidad financiera-. En
los contratos de adhesión, que son los que generalmente usan las financieras, se suelen
encontrar este tipo de cláusulas.
El trato equitativo y digno exige que el proveedor del servicio se abstenga de
cualquier conducta o comunicación que coloque al consumidor en una situación
vergonzante, vejatoria o intimidatoria -como podrían ser la reiteración de llamados
telefónicos, el envío de mensajes de texto o de correos electrónicos con información
confusa o que tenga la apariencia de un reclamo judicial-.
¿QUÉ TENEMOS QUE SABER CUÁNDO PEDIMOS UN PRÉSTAMO?
¿QUIÉN OTORGA EL PRÉSTAMO?
Existen muchas ofertas de préstamos en efectivo y para realizar compras con tarjeta de crédito, por ejemplo: a través de folletos, volantes, carteles pegados en postes luz y por anuncios publicidades en internet.
Es importante saber quiénes ofrecen créditos. En Argentina, los principales oferentes de
préstamos en efectivo y/o que comercializan tarjetas de crédito son:
Entidades financieras: son las instituciones autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina para recibir dinero y prestarlo (Bancos, Compañías Financieras, ente otras). Están
supervisadas por el Banco Central y poseen un tope máximo de tasa de interés que pueden
aplicar a los préstamos.
Tarjeta de crédito: los comercios o entidades financieras que expenden estas tarjetas
también se encuentran supervisadas por el Banco Central a partir de la Ley de Tarjetas de
Crédito y poseen un tope máximo de tasa de interés a aplicar por disposición del Banco Central.
Cooperativas y mutuales: se encuentran supervisadas por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES). Si bien su función es de ayuda social para los
asociados, se detectan cada vez más cooperativas o mutuales que realizan préstamos como si
fueran una financiera pero sin supervisión del Banco Central a excepción de aquellas que se
encuentran inscriptas en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito del BCRA.
Financieras/Prestamistas: este sector comprende a todo aquel comercio, empresa o persona
que otorgue préstamos. No cuentan con supervisión del Banco Central nuevamente a excepción de
aquellas que se encuentran en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito del BCRA.
Seguiremos una segunda parte mañana!!!
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